Términos y Condiciones COF (Circular Oferta de Franquicia)

TÉRMINOS Y CONDICIONES

CIRCULAR OFERTA DE FRANQUICIA

Lee con atención cada apartado
Publicación 17 Enero 2021

TÉRMINOS Y CONDICIONES COF (CIRCULAR OFERTA DE FRANQUICIA)

1. Precios y Condiciones de Comercialización
Todos los precios establecidos en la Circular Oferta de Franquicia (COF), en el Contrato de Franquicia y en cualquier anexo, lista o cotización emitida por MÁSCHURRO ¡Mmmuy Irresistible! (“EL FRANQUICIANTE”), son referenciales, estimativos y sujetos a variación sin previo aviso conforme a las condiciones de mercado y macroeconomía nacional e internacional.

2. Factores de Variación Económica
El “FRANQUICIATARIO” acepta que los precios de productos, insumos, regalías, publicidad, tecnología, checklist de inversión y cualquier otra obligación económica podrán verse afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito comercial, incluyendo, sin limitarse a:

  • Pandemias y emergencias sanitarias (COVID-19, nuevas variantes o futuras epidemias).

  • Guerras, conflictos bélicos, golpes de Estado o disturbios civiles.

  • Incrementos arancelarios o barreras comerciales impuestos por gobiernos extranjeros (incluyendo EE.UU., China, Europa o países proveedores).

  • Crisis de suministros o transporte internacional (puertos, aduanas, rutas comerciales).

  • Devaluación del peso mexicano, inflación superior al 7% anual, o alteraciones drásticas en el tipo de cambio USD/MXN.

  • Reformas fiscales, laborales, ambientales o regulatorias que impacten el costo de operación de la franquicia.

  • Fenómenos naturales como huracanes, terremotos o incendios generalizados que afecten los centros de producción, distribución o logística del sistema de franquicias.

3. No Garantía de Precio Fijo
El “FRANQUICIANTE” no garantiza la permanencia de precios fijos en productos, insumos, licencias, servicios o inversiones asociadas al modelo de franquicia. Las variaciones que deriven de los eventos descritos en el punto anterior no constituyen incumplimiento contractual, ni darán lugar a penalización, reembolso, rescisión o indemnización alguna.

4. Ajustes Notificados
Ante cualquier variación que afecte de forma directa el modelo económico del sistema de franquicia, el “FRANQUICIANTE” se compromete a notificar al “FRANQUICIATARIO” con un mínimo de 5 (cinco) días naturales de anticipación mediante:

  • Correo electrónico registrado por el franquiciatario.

  • Plataforma oficial del franquiciante.

  • Documento físico, en su caso.

5. Aceptación de Riesgo Empresarial
El “FRANQUICIATARIO” reconoce expresamente que está consciente de los riesgos económicos inherentes al modelo de negocio y que la rentabilidad del mismo dependerá, entre otros factores, de variables macroeconómicas ajenas al control del “FRANQUICIANTE”. Por tanto, acepta de forma irrevocable que:

  • El negocio opera bajo su cuenta y riesgo.

  • El “FRANQUICIANTE” no es responsable por el alza en precios, desabasto, sustitución de productos o eliminación de elementos de marca por causas ajenas a su control.

  • Las proyecciones económicas o márgenes de ganancia expresados en cualquier presentación, COF, video, manual, o asesoría son estimativas, no vinculantes ni garantizadas.

6. Revisión y Actualización
El presente documento podrá ser revisado y actualizado por el “FRANQUICIANTE” en cualquier momento, especialmente cuando se presenten alteraciones en los contextos comerciales que comprometan la viabilidad financiera de la operación de franquicia. La última versión vigente será la publicada en www.maschurro.mx/terminos-condiciones-cof y sustituirá cualquier versión anterior.

7. Aceptación Legal
La firma del Contrato de Franquicia, así como cualquier otro documento comercial con “EL FRANQUICIANTE”, implica la aceptación irrevocable de estos Términos y Condiciones, reconociendo su validez legal, sin necesidad de firma adicional. En caso de desacuerdo, el “FRANQUICIATARIO” deberá abstenerse de celebrar el contrato de franquicia.

8. Compromiso de Apoyo y Alternativas ante Contingencias

El “FRANQUICIANTE”, con el objetivo de proteger la estabilidad operativa del “FRANQUICIATARIO” y de la red de franquicias en su conjunto, se compromete a buscar e implementar alternativas razonables y viables que disminuyan el impacto económico generado por las causas de fuerza mayor mencionadas en los presentes Términos y Condiciones. Estas alternativas podrán incluir, a discreción del “FRANQUICIANTE” y conforme a las circunstancias específicas del caso:

  • Cambios temporales en proveedores o esquemas de suministro.

  • Reducción de cantidades mínimas de pedidos o flexibilización de condiciones de compra.

  • Ajustes operativos en el portafolio de productos ofrecidos.

  • Propuestas de financiamiento o diferimiento de pagos, cuando sea posible.

  • Sustitución o equivalencia funcional de insumos en desabasto.

Dichas medidas se tomarán conforme a las capacidades operativas del “FRANQUICIANTE” y no constituirán obligación contractual ni garantía de éxito financiero, sino una muestra de buena fe comercial y respaldo institucional dentro del modelo de franquicia.

9. Modificaciones de Imagen, Proveedores y Portafolio de Productos

El FRANQUICIANTE se reserva el derecho de modificar, sustituir o descontinuar ciertos productos, marcas, presentaciones, logotipos, empaques, mobiliario o elementos visuales de la franquicia cuando así lo exijan las circunstancias operativas, contractuales, estratégicas o comerciales. Estas modificaciones podrán responder, entre otros, a los siguientes factores:

  • Terminación de convenios con proveedores externos o aliados estratégicos.

  • Cambios en las preferencias del mercado o tendencias de consumo.

  • Mejora o actualización de identidad corporativa.

  • Consideraciones legales, de licenciamiento o protección de marca.

  • Optimización del portafolio de productos o eficiencia logística.

El FRANQUICIATARIO reconoce que algunos elementos previamente empleados en imagen, ambientación o productos (como logotipos de terceros o referencias a alianzas comerciales anteriores) podrán dejar de utilizarse en virtud de la evolución del modelo de negocio. Estas modificaciones no serán consideradas incumplimiento ni darán lugar a compensación o reclamación alguna.

Toda actualización será notificada por los canales oficiales establecidos y deberá ser implementada conforme a las directrices del FRANQUICIANTE.

10. No Procedencia de Cancelación por Variación de Precios o Insumos

El “FRANQUICIATARIO” reconoce que las modificaciones derivadas de causas de fuerza mayor o factores externos, como los mencionados en el presente documento, no constituyen causal de terminación anticipada ni de cancelación del Contrato de Franquicia, ni habilitan el desistimiento del negocio bajo condiciones unilaterales.

Esta disposición se sustenta en la “Cláusula Octava. Causas de Terminación” del documento denominado Circular Oferta de Franquicia (COF), en la cual se establece de forma expresa que el contrato únicamente podrá ser cancelado en los supuestos previamente pactados, y no será motivo de cancelación ni de reembolso el incremento de costos, ajuste de precios, cambio de proveedores o cualquier otra situación derivada de fenómenos económicos, políticos o naturales ajenos al control del “FRANQUICIANTE”.

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